Cobranza extrajudicial: qué es y cómo funciona
La cobranza extrajudicial o prejudicial es cobrar una factura sin ir a tribunales. Sus etapas, sus reglas y en qué se diferencia de la judicial.
La cobranza extrajudicial, también llamada cobranza prejudicial, es todo lo que haces para cobrar una factura sin ir a tribunales: recordatorios, llamadas, un estado de cuenta y acuerdos de pago. Entre empresas, en Chile, parte con una regla simple: tu cliente tiene 30 días corridos desde que recibió la factura para pagarla (Ley 19.983, art. 2), y si se atrasa, desde el primer día corre un interés por mora (art. 2 bis).
Es la etapa donde se trabaja con orden y constancia, y donde todavía se puede cuidar la relación. El juicio queda para cuando la conversación ya no da resultado o el plazo para la vía ejecutiva se está acabando.
En corto: la cobranza prejudicial es cobrar sin demandar. Se hace en etapas, desde antes del vencimiento, y hacia los 60 días de atraso se decide cómo seguir. Tiene reglas de frecuencia y contenido que conviene respetar con cualquier pyme. No implica publicar a nadie en DICOM.
Cobranza extrajudicial y judicial: en qué se diferencian
La diferencia de fondo es quién decide. En la extrajudicial, tu empresa y tu cliente acuerdan cómo y cuándo se paga. En la judicial, decide un tribunal.
| Cobranza extrajudicial o prejudicial | Cobranza judicial | |
|---|---|---|
| Quién la hace | Tu equipo o una empresa de cobranza | Un abogado, ante un tribunal |
| Qué necesitas | La factura, el contacto de pago y un registro de gestiones | La copia de la factura con mérito ejecutivo; si no lo tiene, se cobra en un juicio declarativo |
| Cómo se hace | Correo, WhatsApp, llamadas, estado de cuenta, acuerdo de pago | Gestión preparatoria, demanda ejecutiva, requerimiento de pago y embargo |
| Plazo | La ley no le fija una duración. Las etapas van del día −3 al +60 y después se puede seguir cobrando sin juicio o con un acuerdo. Lo que pesa es que la vía ejecutiva prescribe en 1 año desde el vencimiento | Depende del tribunal y de si tu cliente se opone; por regla general tiene 8 días útiles para hacerlo |
| Costo | Tu tiempo, o el honorario de una empresa de cobranza (una mensualidad o una comisión sobre lo recuperado) | Honorarios de abogado y gastos del juicio, que se cotizan caso a caso |
| Efecto en la relación | Se puede seguir vendiendo al mismo cliente | Normalmente la relación comercial se corta |
Dos datos del juicio que conviene tener presentes antes de decidir. Primero, el cobro judicial de una factura empieza con una gestión preparatoria: se le notifica la factura al cliente, y en ese momento o dentro de tercero día solo puede alegar falsificación material (Ley 19.983, art. 5 d). Segundo, si después hay demanda ejecutiva, tu cliente tiene 8 días útiles para oponerse (Código de Procedimiento Civil, art. 459).
Las etapas de la cobranza prejudicial, con sus tiempos
Este es el calendario que usamos con una factura a 30 días. Los días se cuentan desde el vencimiento.
- Día −3, recordatorio por correo. Número de factura, monto, fecha y datos para transferir. Sirve para detectar a tiempo si falta una orden de compra o una HES.
- Día 0, aviso por WhatsApp. Un mensaje breve que pide confirmar la fecha programada de pago.
- Día +5, seguimiento. Preguntas qué pasó: puede ser un pago que se cruzó, una diferencia en la factura o falta de caja.
- Día +15, llamada. Es el momento de acordar una fecha concreta o un pago en partes, y confirmarlo por escrito el mismo día.
- Día +30, estado de cuenta formal. Un correo con todas las facturas pendientes, los días de atraso y lo conversado hasta ahí.
- Día +60, decisión. Con el registro en la mano, se decide si seguir con un acuerdo o revisar el caso con un abogado.
Antes del paso 1 hay un control previo que muchas pymes se saltan. Tu cliente tiene 8 días corridos desde la recepción de la factura para reclamarla (Ley 19.983, art. 3). Si pasan sin reclamo, la factura queda irrevocablemente aceptada. Revisa que la factura no tenga reclamo antes de empezar a cobrar: si lo tiene, lo que corresponde es aclarar la diferencia, no insistir con el pago.
En todas las etapas, cada contacto busca una sola cosa: una fecha de pago.
Qué reglas aplican a la cobranza extrajudicial
La cobranza extrajudicial a consumidores la regula el art. 37 de la Ley del Consumidor (Ley 19.496, con los cambios de la Ley 21.320). Más abajo explicamos cuándo podría alcanzar a una empresa. Entre otras cosas, dice:
- No se puede hacer más de un contacto telefónico o visita por semana. Por correo, mensajes de texto o WhatsApp, el límite es de dos gestiones por semana, con al menos dos días de separación.
- No se puede visitar ni llamar a la morada fuera de los días hábiles (no feriados) y de las horas hábiles del art. 59 del Código de Procedimiento Civil, que van de las 8 a las 20 horas.
- No se puede comunicar la deuda a terceros, ni enviar documentos que parezcan escritos judiciales, ni mencionar las consecuencias de juicios que no se han iniciado, ni registros de morosidad.
- Hay que guardar el registro del tipo y la frecuencia de las gestiones durante al menos 2 años.
- La cobranza extrajudicial debe terminar cuando se emplaza a quien debe en un juicio de cobro o cuando empieza un procedimiento concursal.
¿Aplican estas reglas cuando cobras a otra empresa?
La ley de cobranza extrajudicial se pensó para consumidores. Pero la Ley 20.416 extiende varias de esas protecciones a las micro y pequeñas empresas frente a sus proveedores (art. Noveno). Si esa extensión alcanza a la cobranza de una factura a 30 días es un punto que se discute. Por eso lo prudente es cobrar a cualquier pyme como si esas reglas aplicaran.
En la práctica no te cuesta nada. Escribir dos veces por semana, con tu nombre y en horario de oficina, basta para mantener el seguimiento sin desgastar la relación. En Tranqui nos ponemos una regla más estricta que la ley: lunes a viernes, de 9:00 a 17:00. El detalle está en nuestras reglas de comunicación responsable.
Un dato más: el reglamento de cobranza extrajudicial que pide el art. 37 sigue en trámite. El Ministerio de Economía lo sometió a consulta pública en septiembre de 2025, y al 14 de octubre de 2026 no aparecía publicado en el Diario Oficial.
Lo que la cobranza prejudicial no es: DICOM y gastos de cobranza
Muchas páginas presentan la cobranza extrajudicial como publicar en DICOM a la empresa que debe. No es así. Cobrar sin juicio es conversar, ordenar y acordar.
- El Boletín Comercial no recibe facturas. La norma que lo regula (DS 950 de 1928) enumera, entre otros, letras y pagarés protestados o impagos, embargos y quiebras, y deudas con bancos y financieras. Las facturas no están en esa lista.
- Existen registros privados (algunos con la marca DICOM) que publican facturas impagas de empresas. No se encontró una norma especial que los regule, así que su uso y sus riesgos, sobre todo si la deuda está discutida, conviene revisarlos con un abogado.
- Los gastos de cobranza de 9 %, 6 % y 3 % son de los créditos de consumo. Para una factura entre empresas, la ley fija otra cosa: el interés por mora y una comisión de 1 % del saldo insoluto (Ley 19.983, arts. 2 bis y 2 ter).
En Tranqui no publicamos a nadie en registros de morosidad ni hacemos cobranza judicial. Cuando una factura necesita un juicio, en el plan Cartera la derivamos a un estudio jurídico asociado.
Cuánto puedes informar en el estado de cuenta: un ejemplo
Supón que Distribuidora Los Andes Ltda. (empresa inventada, a modo de ejemplo) tiene pendiente tu factura de $2.380.000 con IVA y ya lleva 30 días de atraso.
- Interés por mora. La ley usa el interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, de más de 200 y hasta 5.000 UF (Ley 19.983, art. 2 bis). Según la letra de la ley, ese tramo define la tasa y no depende del monto de tu factura. Con la tasa publicada por la CMF el 15-10-2026 (20,02 % anual), a modo de ejemplo, el interés diario es $2.380.000 × 20,02 % / 360 = $1.323,54. Por 30 días: unos $39.706.
- Comisión de 1 %. $2.380.000 × 1 % = $23.800.
Para simplificar usamos una sola tasa. Si el atraso cruza varios meses, se aplica la tasa vigente en cada período, y la CMF publica una nueva cada mes. Revisa la vigente en el sitio de la CMF.
Cobrar o no esos montos es una decisión comercial tuya. Puedes informarlos en el estado de cuenta y usarlos para negociar una fecha de pago. En Tranqui los informamos a la empresa que nos contrata, y ella decide.
Cuándo pasar de la cobranza extrajudicial a la judicial
La acción ejecutiva de una factura prescribe en 1 año desde su vencimiento (Ley 19.983, art. 10). Ese es el plazo que más pesa en la decisión. Pasado ese año, la deuda se puede seguir cobrando por la vía ordinaria, con un plazo de entre 4 y 5 años según el caso, que conviene revisar con un abogado.
Revisa el caso con un abogado cuando:
- pasaron unos 60 días y no hay respuesta ni acuerdo;
- tu cliente incumplió dos promesas de pago seguidas;
- el monto justifica el costo del juicio;
- quedan pocos meses para que se cumpla el año desde el vencimiento. No esperes el último mes.
Si tu cliente entra en reorganización judicial, mientras dura la protección financiera concursal (60 días, prorrogable) no se pueden iniciar juicios ejecutivos en su contra, y tienes 15 días desde la notificación de la resolución para verificar tu crédito (Ley 20.720, arts. 57 y 70). Si entra en liquidación, se suspende la ejecución individual y el plazo para verificar es de 30 días desde la notificación de la resolución (arts. 135 y 170). En los dos casos necesitas un abogado.
Cuándo conviene delegar la cobranza extrajudicial
Si tienes pocas facturas y cada cliente te responde, tu equipo puede llevar este calendario en una planilla. Conviene delegar cuando las facturas pendientes superan lo que alcanzas a seguir, cuando nadie tiene tiempo para escribir el día exacto o cuando cobrar está tensando la relación con clientes que quieres conservar.
En Tranqui hacemos la cobranza preventiva y extrajudicial con estas mismas etapas. Puedes ver cómo funciona el servicio paso a paso y qué datos necesitamos: un Excel con una fila por factura. Si quieres reforzar primero los hábitos de tu equipo, lee cómo cobrar una factura sin perder al cliente.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Cobranza prejudicial y cobranza extrajudicial son lo mismo?
Sí. Las dos expresiones describen la gestión de cobro que se hace sin demandar: recordatorios, llamadas, estados de cuenta y acuerdos de pago. «Prejudicial» pone el acento en que viene antes de un posible juicio, pero el contenido es el mismo.
¿Una empresa de cobranza extrajudicial puede embargar bienes de mi cliente?
No. El embargo lo ordena un tribunal, por ejemplo en un juicio ejecutivo; una empresa de cobranza no puede embargar. La cobranza extrajudicial se limita a contactar a la empresa que debe y acordar el pago; si eso no funciona, el caso pasa a un abogado.
¿Cuánto tiempo puede durar una cobranza extrajudicial?
La ley no le fija una duración. Lo que pesa es que la acción ejecutiva de una factura prescribe en 1 año desde su vencimiento (Ley 19.983, art. 10). Por eso conviene tomar una decisión hacia los 60 días de atraso y no dejar pasar meses sin avanzar.
¿Puedo cobrar gastos de cobranza en una factura entre empresas?
Para facturas entre empresas, la ley establece una comisión fija de 1 % del saldo insoluto por recuperación de pagos, además del interés por mora (Ley 19.983, arts. 2 bis y 2 ter). La escala de 9 %, 6 % y 3 % es de los créditos de consumo y no corresponde aplicarla automáticamente a una factura.
¿Qué pasa si la empresa que me debe no responde ningún mensaje?
Cambia de canal antes de insistir por el mismo: si escribiste, llama; si llamaste, manda un estado de cuenta por correo. Si a los 60 días sigues sin respuesta, revisa el caso con un abogado para no acercarte al año desde el vencimiento sin haber hecho nada.
Fuentes
- Ley 19.983 (factura), BCN · bcn.cl
- Ley 19.496, art. 37 (texto con la Ley 21.320), BCN · bcn.cl
- Ley 20.416, art. Noveno, BCN · bcn.cl
- Código de Procedimiento Civil, BCN · bcn.cl
- DS 950 de 1928, Boletín Comercial, BCN · bcn.cl
- Ley 20.720 (insolvencia), BCN · bcn.cl
- CMF, agenda de publicación de la tasa de interés corriente · cmfchile.cl
- Minuta del reglamento de cobranza extrajudicial (consulta pública 2025) · pac.economia.gob.cl
Constancia, no insistencia
Seis pasos, desde un recordatorio amable antes del vencimiento hasta un acuerdo de pago. Firmes, nunca agresivos.