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Carta de cobranza: 4 modelos para facturas vencidas

Cuatro cartas para copiar, una por etapa. Desde el primer día de atraso, la factura genera el interés corriente que fija la ley y una comisión de 1 % (Ley 19.983, arts. 2 bis y 2 ter).

Por Eduardo Battershill · Tranqui Cobranzas
Publicado el

Una carta de cobranza dice qué factura está pendiente, por cuánto, desde cuándo y cuál es el siguiente paso. Si tu cliente no paga a tiempo, la factura genera desde el primer día de atraso el interés corriente que fija la ley y una comisión de 1 % del saldo (Ley 19.983, arts. 2 bis y 2 ter). No hace falta haberlos pactado. Abajo tienes cuatro modelos, uno por etapa, para copiar en Word o Google Docs.

En corto: parte con un recordatorio cordial y sube la formalidad con los días, nunca el tono. Desde la segunda carta informa el interés y el 1 %, que corren desde el primer día de atraso. Si a los 60 días no hay acuerdo, decide con un abogado el siguiente paso.

Qué tiene que decir una carta de cobranza de una factura

Una buena carta se entiende en diez segundos. Ten a mano la factura y la orden de compra o la HES, si la hubo. Esto no puede faltar:

  • Quién escribe y a nombre de qué empresa. Si cobra un tercero, también a quién representa.
  • El folio de la factura, la fecha de emisión, el monto con IVA y la fecha de vencimiento.
  • Si la factura no indica plazo, vence a los 30 días corridos desde que tu cliente la recibió (Ley 19.983, art. 2).
  • Cómo pagar (banco y cuenta) y a qué correo mandar el comprobante.
  • El siguiente paso, con fecha: pagar, acordar una fecha o avisar si hay un problema con la factura.
  • Una salida amable, como «si ya pagaste, ignora este mensaje».

En los modelos, [EMPRESA] es la empresa de tu cliente y [TU EMPRESA] es la tuya. Reemplaza cada marcador entre corchetes antes de enviar.

Cuándo mandar cada una de las cuatro cartas

Las cuatro son cartas de cobranza extrajudicial, previas a cualquier juicio. La secuencia se detiene apenas entra el pago o el cliente compromete una fecha.

CartaCuándoCanalTono
1. Recordatorio3 días antes del vencimiento o el mismo díaCorreoCercano
2. Aviso de atraso con interés y 1 %Entre 5 y 15 días de atrasoCorreo, con un aviso breve por WhatsAppCercano y claro
3. Estado de cuenta formalA los 30 días de atrasoCorreo con el detalle en PDFFormal
4. Antes de derivar a abogadoA los 60 días, si no hay acuerdoCorreo y, si quieres, carta certificadaFormal

Entre la carta 2 y la 3 conviene una llamada: una conversación destraba lo que un correo no. Si el cliente promete una fecha, confírmala por escrito el mismo día y guarda cada envío con su respuesta. El criterio detrás de este orden está en cómo cobrar una factura sin perder al cliente.

Modelo 1: recordatorio antes del vencimiento

Es un servicio para tu cliente, no un reclamo. Va al contacto que paga las facturas.

Asunto: La factura N° [N° FACTURA] vence el [FECHA DE VENCIMIENTO] Hola [NOMBRE]: Te escribimos de [TU EMPRESA] para recordarte que la factura N° [N° FACTURA], por [MONTO] IVA incluido, vence el [FECHA DE VENCIMIENTO]. Te dejamos los datos de pago por si te sirven: [BANCO], cuenta corriente N° [N° CUENTA], a nombre de [TU EMPRESA], RUT [RUT]. Cuando hagas la transferencia, envíanos el comprobante a [CORREO]. Si ya la tienes programada, ignora este mensaje. Si tienes alguna duda con la factura, respóndenos a este correo. Saludos, [TU NOMBRE] · [CARGO] · [TU EMPRESA] · [TELÉFONO]

Modelo 2: aviso de mora con el interés y el 1 % de la ley

La Ley 19.983 agrega dos cargos al saldo desde el primer día de atraso:

  • Un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos sobre 200 UF y hasta 5.000 UF (art. 2 bis). Según el texto de la ley, ese tramo no depende del monto de tu factura.
  • Una comisión fija de recuperación de 1 % del saldo adeudado (art. 2 ter).

La CMF publica esa tasa cada mes: revisa la que corresponde en las tasas de interés corriente de la CMF. No es la tasa máxima convencional.

Con la tasa publicada por la CMF el 15-09-2026 (20,06 % anual), a modo de ejemplo, una factura de $2.380.000 con IVA y 30 días de atraso suma $39.786 de interés y $23.800 de comisión. El interés es $2.380.000 × 20,06 % × 30 / 360, porque la CMF expresa la tasa en base a 360 días. Para simplificar se usó una sola tasa. Si el atraso cruza dos publicaciones, cada período lleva la suya.

Asunto: Factura N° [N° FACTURA] con [N° DE DÍAS] días de atraso Hola [NOMBRE]: Seguimos pendientes de la factura N° [N° FACTURA], por [MONTO], que venció el [FECHA DE VENCIMIENTO]. A hoy lleva [N° DE DÍAS] días de atraso. Para que lo tengas a la vista: desde el primer día de atraso, la ley agrega al saldo el interés corriente que publica la CMF para operaciones de más de 90 días y de 200 a 5.000 UF, y una comisión de 1 % del saldo (Ley 19.983, arts. 2 bis y 2 ter). En esta factura, la comisión es de [MONTO DEL 1 %]. ¿Te acomoda comprometer una fecha de pago esta semana? Si hay algún problema con la factura o con la entrega, cuéntanos y lo revisamos. Datos de pago: [BANCO], cuenta corriente N° [N° CUENTA], a nombre de [TU EMPRESA], RUT [RUT]. Si ya pagaste, envíanos el comprobante a [CORREO] y damos el tema por cerrado. Saludos, [TU NOMBRE] · [CARGO] · [TU EMPRESA] · [TELÉFONO]

Si el interés y el 1 % se cobran o no, lo decide tu empresa.

Modelo 3: estado de cuenta formal a los 30 días

Aquí cambia el registro: se escribe a la empresa, con «Señores», y se detalla el saldo actualizado. Antes de enviarla, confirma en el SII que ninguna factura tuvo reclamo en los 8 días corridos siguientes a su recepción (Ley 19.983, art. 3). Si alguna lo tuvo, resuelve ese reclamo aparte.

Asunto: Estado de cuenta de [EMPRESA] con [TU EMPRESA] al [FECHA DE CORTE] Señores [EMPRESA]: Les enviamos el detalle de las facturas pendientes al [FECHA DE CORTE]. Factura N° [N° FACTURA] · emitida el [FECHA DE EMISIÓN] · vencida el [FECHA DE VENCIMIENTO] · saldo [SALDO] Factura N° [N° FACTURA] · emitida el [FECHA DE EMISIÓN] · vencida el [FECHA DE VENCIMIENTO] · saldo [SALDO] Interés por atraso al [FECHA DE CORTE]: [MONTO DEL INTERÉS], calculado con las tasas de interés corriente publicadas por la CMF para cada mes de atraso (Ley 19.983, art. 2 bis). Comisión de recuperación de 1 % del saldo: [MONTO DEL 1 %] (Ley 19.983, art. 2 ter). Total a la fecha: [TOTAL]. Les pedimos pagar o acordar una fecha de pago antes del [FECHA LÍMITE]. Datos de pago: [BANCO], cuenta corriente N° [N° CUENTA], a nombre de [TU EMPRESA], RUT [RUT]. Si ya realizaron el pago, les agradecemos enviar el comprobante a [CORREO]. Si tienen alguna diferencia con este detalle, indíquenla y la revisamos. Atentamente, [TU NOMBRE] · [CARGO] · [TU EMPRESA] · [TELÉFONO]

Si no estás seguro del cálculo, deja las tasas de cada mes y la fecha desde la que corre, y pide a tu contador que revise el monto. Un error en el total le da al cliente un motivo para discutir la carta en vez de pagarla.

Modelo 4: la última carta antes de derivar a un abogado

A los 60 días sin acuerdo toca decidir. Esta carta cuenta qué has hecho, propone una salida con fecha y dice qué evaluará tu empresa si no hay respuesta. No se disfraza de documento judicial: nada de «notificación», «demanda» ni timbres.

Asunto: Facturas pendientes de [EMPRESA]: propuesta de acuerdo antes del [FECHA LÍMITE] Señores [EMPRESA]: A la fecha, las facturas N° [N° FACTURA] suman [TOTAL] y tienen [N° DE DÍAS] días de atraso. Adjuntamos el estado de cuenta actualizado, con el interés y la comisión que fija la Ley 19.983. Les escribimos el [FECHA DE LA CARTA 2] y el [FECHA DE LA CARTA 3], y los llamamos el [FECHA DE LA LLAMADA], sin llegar a un acuerdo de pago. Queremos resolverlo directamente con ustedes. Les proponemos pagar el total o acordar por escrito un calendario de pago antes del [FECHA LÍMITE]. Si no logramos un acuerdo antes de esa fecha, [TU EMPRESA] evaluará derivar el cobro de estas facturas a sus abogados. Datos de pago: [BANCO], cuenta corriente N° [N° CUENTA], a nombre de [TU EMPRESA], RUT [RUT]. Pueden escribirnos a [CORREO] o llamarnos al [TELÉFONO], de lunes a viernes entre 9:00 y 17:00. Si ya realizaron el pago, les agradecemos enviar el comprobante a ese correo. Atentamente, [TU NOMBRE] · [CARGO] · [TU EMPRESA] · [TELÉFONO]

Escribe solo lo que de verdad vas a hacer, y no dejes pasar meses después de enviarla: la acción ejecutiva para cobrar la factura prescribe al año, contado desde su vencimiento (Ley 19.983, art. 10).

¿Qué ley rige una carta de cobranza entre empresas?

Si buscas «carta de cobranza» en Google, el resumen con IA dice que estas cartas se rigen por la Ley 19.496, la del Consumidor. Para una factura entre empresas, eso es impreciso. La ley que fija el plazo, el interés y el 1 % es la Ley 19.983, con los cambios de la Ley 21.131.

Las reglas de cobranza extrajudicial del art. 37 de la Ley del Consumidor se pensaron para consumidores. Pero la Ley 20.416 extiende varias de esas protecciones a las micro y pequeñas empresas frente a sus proveedores. Si eso alcanza a la cobranza de facturas es un punto que se discute. Por eso, lo prudente es cobrarle a cualquier pyme como si esas reglas aplicaran.

Entre otras cosas, el art. 37 pide:

  • Identificar desde el primer contacto a la empresa a la que se le debe (y a quien cobra, si es un tercero), el monto, la fecha del atraso y las formas de pago.
  • No hacer más de una llamada o visita por semana, ni más de dos mensajes escritos por semana con al menos dos días entre uno y otro.
  • No comunicar el atraso a terceros.
  • No enviar documentos que parezcan escritos o actuaciones judiciales.
  • No mencionar, al iniciar la cobranza, consecuencias de juicios que no se han iniciado ni registros de morosidad.

Puedes ir más allá de la ley: escribir solo de lunes a viernes, entre 9:00 y 17:00, y no exponer nunca a nadie, como piden nuestras seis reglas de comunicación responsable.

Lo que nunca va en una carta de cobranza

Una carta que presiona de más le da al cliente una razón para enojarse y ninguna para pagar. Revisa que la tuya no tenga nada de esto:

  • Menciones a DICOM, a «publicarlo» o a cualquier registro de morosidad.
  • Copia a terceros, como su banco, sus clientes o un grupo de WhatsApp.
  • «Último aviso», mayúsculas sostenidas o plazos de 24 horas.
  • Recargos que la ley no da. Entre empresas, el recargo de cobranza es el 1 %, no los porcentajes de gastos de cobranza de los créditos de consumo.

Cuándo conviene delegar la cobranza

Si tienes pocas facturas y tus clientes responden, estas cuatro cartas te bastan. Conviene delegar cuando las facturas vencidas se acumulan o pasaron 30 días sin respuesta. O cuando no quieres enviar tú la carta 4 a un cliente que te compra todos los meses.

En Tranqui enviamos esta misma secuencia con el nombre de tu empresa, por correo, WhatsApp y llamada, y registramos cada gestión. El plan Tranqui cuesta de 6 % a 9 % más IVA, solo sobre lo cobrado. Los intereses y el 1 % los informamos a tu empresa, y tú decides si se cobran. No hacemos cobranza judicial: a los 60 días definimos contigo el siguiente paso, incluida la vía judicial. Puedes ver cómo funciona la secuencia completa.

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una carta de cobranza?

Es un aviso escrito que le recuerda a un cliente una factura pendiente: cuál es, cuánto se debe, desde cuándo y cómo pagarla. Entre empresas suele ir por correo, con el detalle en PDF. No es un documento judicial ni da inicio a un juicio.

¿Cómo redactar una carta de cobranza formal?

Empieza por el hecho (folio, monto y vencimiento), sigue con el saldo actualizado y cierra con una fecha concreta para pagar o acordar. Dirígela a la empresa con «Señores» y su razón social, sin mayúsculas sostenidas ni frases de presión. Con los días sube la formalidad, no la dureza.

¿Tiene valor legal una carta de cobranza?

Te sirve como registro de que cobraste y de lo que se conversó, pero no reemplaza la notificación judicial que prepara el cobro ejecutivo de una factura (Ley 19.983, art. 5). Tampoco hace falta para que corran el interés y el 1 %: la ley los aplica desde el primer día de atraso. Si el caso puede ir a juicio, revisa con un abogado qué conviene dejar por escrito.

¿Puedo cobrar interés si no lo pactamos en la factura?

Sí. El interés por atraso y la comisión de 1 % del saldo los fija la Ley 19.983 (arts. 2 bis y 2 ter) para toda factura pagada fuera de plazo, sin necesidad de un acuerdo previo. La tasa es el interés corriente que publica la CMF para el tramo que indica la ley, y cada mes de atraso usa la tasa de su período.

¿Se puede enviar una carta de cobranza por WhatsApp?

Puedes avisar por WhatsApp, pero el detalle conviene mandarlo por correo, que deja registro y permite adjuntar el estado de cuenta. Escribe solo al contacto de pago, de lunes a viernes entre 9:00 y 17:00, y sin más de dos mensajes escritos por semana.

Fuentes

  1. Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura (arts. 2, 2 bis, 2 ter, 3 y 10) · bcn.cl
  2. Ley 21.131, que establece el pago a treinta días · bcn.cl
  3. Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores (art. 37) · bcn.cl
  4. Ley 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño (art. Noveno) · bcn.cl
  5. CMF, tasas de interés corriente y máxima convencional · cmfchile.cl
  6. CMF, Certificado N° 09/2026 de interés corriente (Diario Oficial del 15-09-2026), tasa usada en el ejemplo · cmfchile.cl

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